lunes, 2 de marzo de 2015

"GUARDARE SECRETO SOBRE LO QUE OIGA Y VEA EN LA SOCIEDAD, POR RAZÓN DE MI EJERCICIO Y QUE NO SEA INDISPENSABLE DIVULGAR, SEA O NO DEL DOMINIO DE MI PROFESIÓN CONSIDERANDO COMO UN DEBER SER DISCRETO EN TALES CASOS"


Realizado por:

Paulina Castro E.
Daniela Giraldo C.
Daniela Gutierrez P.
Carolina López E.
Mariana López M. 
Mariana Posada M.


SECRETO PROFESIONAL

Tener la capacidad de guardar lo que se conoce de alguien en su condición de enfermo es respetar la dignidad de cada persona.
El paciente busca en el personal de salud una ayuda y confianza que no solo es sobre su enfermedad sino que además se relaciona con su ámbito personal.
En la actualidad, se irrespeta esta confidencialidad al involucrar mucho personal de salud y tecnología en el manejo de la información personal del paciente; todo esto lo debemos evitar haciendo un bueno uso de la información, evitando conversaciones públicas sobre el tema, no compartirla con personas no autorizadas, no tomar fotos de las historias clínicas, usar las cortinas a la hora de evaluar o hablar con un paciente, suministrar los insumos hospitalarios que el paciente necesita.

"LA CONFIDENCIALIDAD ES UN DERECHO QUE ASISTE A LOS PACIENTES Y ES UN DEBER DE TODOS LOS COLABORADORES DEL HOSPITAL"



ÉTICA DE LA PRIVACIDAD

Mantener el secreto del paciente ha sido la piedra angular de la ética medica desde Hipocrates. El código internacional de ética medica dice" el medico debe guardar absoluto secreto de todo lo que se le haya confiado, incluso después de la muerte del paciente" otros códigos no comparten este absolutismo.

La autonomía, el respeto y la confianza son los tres elementos que caracterizan la confidencialidad, la cual es parte esencial en la relación medico-paciente pues la información que el paciente revela le pertenece a él mismo y a nadie mas.

Como propósito de la confidencialidad se debe hacer entender al paciente que su información no sera publica, evitando así que el paciente esconda información necesaria para su diagnostico.
Solo debe revelarse información cuando el paciente así lo desee o la ley lo estipule. Por ejemplo: personal de la salud que necesite la información para el tratamiento y bien del paciente, diferencia de idioma entre el paciente y el medico, pacientes que no estén capacitados para tomar decisiones, pacientes que sufran ciertas enfermedades designadas, no aptos para conducir o sospechosos de maltrato infantil, paciente psiquiátrico que revela deseo de dañar a alguien, paciente seropositivo que continuara teniendo relaciones sexuales sin protección.

Para esta violación de la confidencialidad hay cuatro criterios que se deben tener en cuenta:



  • Cuando se que el daño es inminente
  • Cuando se que el daño es grave
  • Cuando se que el daño es irreversible
  • Cuando se que el daño es inevitable.
Esta información debe mantenerse al minimo y solo lo necesario.



EXPERIENCIA PERSONAL

Como anécdota para este Blog, quiero contarles mi experiencia: (en esta historia se cambiara la información personal del paciente con el fin de mantener su privacidad) Daniel es un paciente de 32 años, quien consultó en el hospital San Marino por dificultad respiratoria, perdida de peso y diarrea crónica desde aproximadamente 5 meses. Después de varias consultas y exámenes, Daniel fue diagnosticado con VIH.

Se debe tener presente que al dar este tipo de noticias, se debe respetar la privacidad del paciente asegurándose de que al momento de informarle el paciente, éste se encuentre solo. Cuando se habló con el paciente, se le explicó que debía compartirle a su pareja Sara, pues esta podría estar contagiada. El paciente se negó a informarle a ella.

En este caso, según lo estipulado por el código ético, el medico tratante está en el deber de violar la confidencialidad e informarle a su pareja sexual, ya que está podría infectarse o ya estar infectada y el riesgo es grave e irreversible.
Hablo con Daniel  y le explico la situación, hago énfasis en  mi deber como medico, el entiende mi posición y después llamo a  Sara para que juntos escuchen la información. 


EL SECRETO PROFESIONAL EN LA SALUD OCUPACIONAL

Se encuentran dificultades con relación al secreto profesional debido a intereses encontrados entre la empresa y los trabajadores, sin embargo es importante tener en cuenta que todos los que trabajen en salud ocupacional, sean médicos o no, deben guardar secreto profesional ya que están en directa relación con la salud, que es un bien íntimo de la persona.  

El trabajador debe saber si la información que comunicará será revelada a los directivos, y en caso de que así sea, debe dar una previa autorización. El personal administrativo tampoco podrá acceder a la historia clínica del paciente sin su permiso.


El personal de salud ocupacional tiene la obligación moral de informar a los trabajadores y al personal administrativo los problemas RELATIVOS a la salud de los asociados, no tiene por qué dar datos íntimos sin autorización del trabajador. 


REVELACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL

Hay situaciones en las que el secreto profesional puede revelarse y otras en las que no. El secreto puede ser revelado con o si la autorización del paciente. 

Con el consentimiento cuando el paciente lo permite. Cuando no se tiene el consentimiento es importante que sea revelado buscando el bien del paciente o la sociedad y un beneficio mayor que el mal producido.

Debemos recordar que el médico no tiene responsabilidades sólo con su paciente, sino con la sociedad, por lo tanto hay situaciones en las que debe revelar el secreto profesional.

Ejemplos:

  • En el caso de una enfermedad con factor hereditario el médico debe informarle a la familia así el paciente no quiera. (Se está buscando el bien para la familia)
  • Se deben notificar enfermedades contagiosas (Se está buscando el bien para la sociedad)
  • El médico debe reportar a los autoridades el ingreso de pacientes heridos. 


FALTAS CONTRA EL SECRETO PROFESIONAL

Faltar contra el secreto profesional es de las faltas más comunes en la ética médica. ¿Cuándo hay faltas contra el secreto profesional?

  • Al comentar los casos de los pacientes con la familia o en reuniones sociales. 
  • Al acceder a la historia clínica sin la autorización del paciente o de su médico tratante.
  • En caso de que los estudiantes accedan a la historia clínica sin fines educativos.
  • Al publicar, en periódicos o revistas no científicas, información sobre los pacientes, con un fin de sensacionalismo más que de beneficio para la comunidad.
  • Al revelar datos de un paciente, en reuniones clínicas o académicas, sin el consentimiento de éste.
  • No deben permitirse cámaras o micrófonos en los hospitales, quirófanos o unidad de cuidados intensivos. Si se hace esto se estaría faltando contra el secreto profesional.


ANTECEDENTES HISTÓRICOS, NATURALEZA DEL SECRETO PROFESIONAL, JUSTIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL E HISTORIA CLÍNICA

Para empezar debemos definir qué significa secreto profesional ya que éste va más allá de la prudencia, es una obligación ética que vela por respetar los derechos fundamentales de los pacientes al proteger y no divulgar la información de la vida del paciente y sus parientes, incluso después de que éste fallezca. Ésta obligación ética con el paciente inicia desde el momento de formación en la profesión de médico o de personal de salud. A la hora de tratar a un paciente el médico recoge información de diferentes formas a lo largo de su ejercicio profesional, ya sea de forma directa mediante lo que el paciente le cuenta o indirecta, por lo que sus familiares dicen o por lo que él ve.

Desde la creación del juramento hipocrático el secreto profesional ha hecho parte fundamental del ser médico y de la manera como se ha ejercido la medicina a lo largo de la historia.
En la actualidad vemos reflejada la gran importancia de esto mediante el juramento que recibimos al graduarnos, que hace parte de la declaración de Ginebra de la asociación médica mundial.

A nivel nacional Colombia tiene múltiples leyes acerca de ética médica y que cobijan al secreto profesional, como son los artículos 2, 34, 37, 38, 39 y 74.

El secreto profesional es tan importante debido a que primero le brinda confianza al paciente, segundo no le produce ningún daño moral o físico y por último se respeta el derecho que tiene el paciente a la privacidad.
Es fundamental entender que el secreto profesional no es algo que sólo los médicos estemos éticamente obligados a guardar, sino también múltiples profesionales como periodistas, bacteriólogos, odontólogos o abogados que están ligados de manera muy estrecha a la intimidad de las personas o de los seres que las rodean. El secreto profesional debe  guardarse para no atropellar los derechos fundamentales de los seres humanos.

Particularmente en la medicina tenemos una gran dificultad hoy en día debido a la gran complejidad, tecnología, mecanismos de consignación de la historia clínica y equipo multidisciplinario con los que se trata un paciente, ya que por su gran capacidad de abarcamiento se genera con mayor frecuencia filtración de la información  y pérdida de la intimidad del paciente.

La mejor manera de evitar esta violación de derechos del paciente es informando y educando a todos los vinculados con el paciente a guardar el secreto profesional, el médico debe ser parte fundamental  del equipo que promueva el respeto por la intimidad del paciente.


A la hora de hablar de la historia clínica debemos aclarar que como lo dictan los artículos 36 y 37 ésta le pertenece al paciente y se requiere su autorización para consultarla. 



UNIVERSIDAD CES


BIBLIOGRAFIA

Asociación Médica Mundial, (n.d.). Manual de Ética  Médica. [online] Available at: http://virtual.ces.edu.co/pluginfile.php?file=%2F33411%2Fmod_resource%2Fcontent%2F1%2FSecreto%20Profesional.pdf [Accessed 1 Mar. 2015].

Ética médica: interrogantes  acerca de la medicina, la vida y la muerte. Luis Alfonso Vélez Correa, tercera edición, pág. 107-117.

Aguirre, A. (n.d.). Acerca de la Confidencialidad. [online] En Familia. Available at: http://virtual.ces.edu.co/pluginfile.php?file=%2F33412%2Fmod_resource%2Fcontent%2F1%2FConfidencialidad.pdf [Accessed 1 Mar. 2015].